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El juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en Morelia, Michoacán, rechazó la solicitud del Instituto Nacional Electoral (INE) para revocar la suspensión definitiva que obtuvo la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed) en contra de la Reforma Judicial.
Lo anterior porque el INE pidió revocar la suspensión al argumentar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) emitió diversas resoluciones que ordenan continuar con el proceso electoral en el que se elegirá a jueces, magistrados y ministros por voto directo en junio de 2025.
El juez respondió al INE que las resoluciones que emitió el Tribunal “no tienen efectos vinculantes” ni son obligatorias para este órgano de control constitucional en materia de amparo, ya que el alcance de lo ahí resuelto es limitado y carece de la fuerza jurídica de sentencia.
Además, dijo que no existe en la Ley General de Medios de Impugnación, en materia Electoral, juicio o recurso alguno que tenga por objeto que el Tribunal Federal Electoral pueda resolver sobre actos de órganos de control constitucional que estén fuera de su esfera de competencia.
Además, enfatizó que mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no resuelva la decisión del Tribunal Electoral sobre no cumplir con las suspensiones dictadas en contra de la elección de 2025, deberá cumplir las determinaciones judiciales adoptadas por el órgano de control constitucional.
Es decir, pidió al Consejo General del INE que en un plazo de 48 horas, contadas a partir de su legal notificación, “sin excusas ni pretextos”, cumpla con las suspensiones definitivas dictadas.
Desde noviembre la Jufed denunció que el INE estaba en desacato por no suspender la elección judicial pese a las decenas de suspensiones judiciales que hay.
El magistrado Isidro Muñoz Acevedo señaló en esa ocasión que la sentencia del Tribunal Electoral, en la que se determinó que “es constitucionalmente inviable suspender la elección” de integrantes del Poder Judicial, no es obligatoria para ningún juzgador ni para el INE.
“Nadie pone en duda que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, (pero) en amparo no sólo no es máxima autoridad ni siquiera es una autoridad que figura sobre cómo resolver este tipo de juicios”, dijo en esa ocasión Muñoz Acevedo.
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